El juez estadounidense Thomas Cooley en su obra “The Elements of Torts” (1873), definió la privacidad como el “derecho a ser dejado a solas“, la persona goza del derecho de ser dejada “a solas” por el Estado -no por la religión, la moral o la filosofía- para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formación de su plan de vida.
De los artículos constitucionales 28 – Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley – y 24 –Se garantiza el derecho a la intimidad –, concluimos que ese derecho está tutelado en nuestro medio. El Estado costarricense está obligado, a dejar “a solas” sus ciudadanos, para definir sobre su vida, sin distingos de raza, color, religión, preferencia sexual.
La Sala Constitucional ha indicado: “… el sistema de la libertad”, según el cual el ser humano, no sólo puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, sino que tiene también la garantía que ni siquiera la ley podrá invadir su esfera intangible de libertad y, por ello, de autonomía e intimidad, fuera de los supuestos previstos taxativamente por la propia Constitución Política (orden público, moral y la necesaria protección de los derechos de terceros), los cuáles son de naturaleza excepcional, y por ende, de interpretación restrictiva. Se trata de conceptos que como indeterminados, autorizan una cierta flexibilidad, pero que no implican en ningún caso arbitrariedad, según lo han reconocido invariablemente la jurisprudencia y la doctrina, pues tienen que ejercerse según criterios de racionalidad y razonabilidad.” (Voto 02806-2007 de 18:41 horas del 27 de febrero del 2007)
Pero esa actitud, de respeto absoluto al libre desarrollo de la personalidad, no queda en un simple deber no intromisión, en algunos casos como en el de las parejas de un mismo sexo, debe ir más allá. El magistrado Vargas, en su voto salvado en el fallo de la Sala que conoció sobre de la inconstitucionalidad de la norma que impide dichas uniones expresó: “… las parejas homosexuales no sólo necesitan un parco reconocimiento oficial, pues en todo caso las preferencias sexuales se encuentran residenciadas en el ámbito de la más íntima libertad, intocable para el legislador, sino también la intervención del Estado para eliminar todas las barreras legales que continúan existiendo y que les impiden ser tratados en forma igualitaria. No basta con que la minoría homosexual ya no sea perseguida explícitamente para considerar que no es objeto de discriminación. Además, los ordenamientos jurídicos deben evolucionar y responder a las necesidades y realidades actuales, adecuándose a los principios más elementales que protegen al ser humano en su condición de tal.(…)” (Voto 7262 – 2006 de 14:46 del 23 de mayo de 2006).
Las personas con una orientación sexual diferente a la socialmente aceptada gozan, por su condición de seres humanos, del derecho al libre desarrollo de su personalidad y el Estado debe adoptar las medidas para garantizarlo. Si lo anterior es así, permitir la celebración de un referéndum para decidir si se dan o no efectos jurídicos a las uniones homosexuales es renunciar a uno de los pilares sobre los que descansa el sistema de los derechos humanos el respeto al derecho de los otros. Si un ser humano obtiene felicidad manteniendo una relación de pareja con alguien del mismo sexo, es su derecho y los otros debemos de respetarlo.