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Puso la Sala Constitucional plazo a la igualdad?

Alejandro Delgado Faith.
Abogado – Magistrado Suplente.

 

Con el dictado de las sentencias referentes a los matrimonios y uniones de hecho entre personas del mismo sexo se ha abierto un debate, que va  más allá del fondo del asunto, se ha cuestionado, ampliamente si el Tribunal debió de declarar la inconstitucionalidad y punto.

 

La facultad de la Sala para dimensionar el alcance su  sentencia, no está en duda, aplicó el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como lo ha hecho en otras ocasiones. Las pregunta que corresponde es porque y si había justificante. La respuesta,  sin conocer la resolución completa y bajo riesgo de en el incurrir error de quienes han opinado a la luz de un comunicado de prensa, la podemos encontrar en alguno  apectos que detallan.

 

La Opinión Consultiva 24/17 reconoce  la posibilidad de que algunos Estados tengan dificultades para adecuar su legislación y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en el otorgamiento de plazo la Sala reconoce esa realidad y bajo esa óptica se opta por “instar” a los legisladores a reformar diversas regulaciones, incluso de otros cuerpos normativos no impugnadas en la acción.

 

Ello implica a una labor de investigación y producción legislativa que, en virtud del principio de autocontención del juez constitucional, no era viable que la Sala la asumiera, la otra posibilidad, la de dejar todo eso a la interpretación de los jueces, caso por caso, con seguridad se haría afectando la seguridad jurídica por potenciales fallos contradictorios.

 

Para ilustrar lo complejo de la labor basten dos ejemplos. El Código de Familia en su artículo 35 dispone que el marido es el principal obligado a sufragar los gastos de la familia y la esposa contribuye si cuenta con recursos propios, más allá de los valores  que refleja la norma, es evidente que en un matrimonio entre personas del mismo sexo la prescripción no puede aplicar sin un ajuste.

 

En el mismo sentido, la Ley de Sistema Financiero para Vivienda ordena, que las familias, que reciban el bono familiar deberán inscribir el inmueble a nombre de los conyuges en caso de matrimonio,  de la mujer cuando hay  unión de hecho; es evidente que cuando la unión de hecho es entre dos hombres, no se pueden cumplir con norma, una alternativa sería inscribirlo a nombre de ambos, pero eso no lo dispone la ley.

 

Estos ejemplos pueden servir para justificar la prudencia que tuvieron los jueces constitucionales al otorgar el plazo de los dieciocho meses, esa acción no es ajena a la realidad que han vivido otros sistemas jurídicos.

 

 

De esa forma el Tribunal Constitucional de Austria en sentencia del 4 de diciembre de 2017 indicó que la parejas del mismo sexo se podría casar hasta después del 31 de diciembre de 2018, salvo si el poder legislativo decide anticipar este plazo votando las disposiciones necesarias. Por su parte, el  Tribunal Supremo Estatal de Massachusetts en sentencia del 18 de noviembre de 2003, en el mismo supuesto otorgó un plazo de seis meses a la Asamblea General del Estado para enmendar la Ley, finalmente el año pasado  el Tribunal Constitucional de Taiwán declaró inconstitucionales las normas del Código Civil que impedían el matrimonio entre personas del mismo sexo y otorgó dos años para el ajuste.

 

El común denominador de todas esas sentencias, incluida la costarricense, es que no se trata simplemente  de levantar un impedimento por su marcada inconstitucionalidad y obviar que, inexorablemente, la decisión acarrea implicaciones sobre el ordenamiento jurídico como un todo y ello va más allá de la norma objeto de la acción y esto que afirmar que los magistrados le pusieron  “plazo” a la igualdad es una ligereza.

 

Finalmente un aspecto cardinal para entender lo actuado es tener presente que la Sala Constitucional seguramente no introduce ninguna modificación material en las disposiciones legales que rigen los requisitos y efectos del matrimonio civil de personas de sexo diferente y por el contrario lo dispuesto es  el reconocimiento del matrimonio igualitario para que quienes decidan que esa es su opción  de vida, ni la Sala ni el ordenamiento obligan a nadie a escoger entre uno u otro, al fin es una decisión personal, pero el sistema debe de tener respuesta para todos en un tiempo debido.

 

 

 

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